jueves, 26 de abril de 2007

Las Finanzas de la ADP

REGLAMENTO PARA EL MANEJO FINANCIERO


1.- EMISION DE CHEQUES

El procedimiento para la emisión de cheques será el siguiente:

a) El Secretario de Finanzas solicita al Secretario General la autorización para la emisión del cheque, quién a su vez la remitirá a la presidente (a), la cual firmará la autorización, luego se envía a contabilidad para hacer el cheque.

Nota: En caso de que el Secretario General o el (la) presiden tenga alguna observación deberá hacerlo por escrito al Secretario de Finanzas, con los argumentos debidos.

b) Toda erogación que exceda los $15,000.00 pesos, deberá estar avalada por una resolución del CEN. Las erogaciones menores a este monto, podrán ser realizadas por el Secretario General, Secretario de Finanzas y Presidente (a), mediante consulta.

Nota: No podrá hacerse más de una erogación para el mismo concepto, actividad y fecha, con la intención de vulnerar el monto establecido en la reglamentación.


c) Las fechas para las erogaciones serán las siguientes:

- Por concepto de pago de salario a los empleados y compensación salarial a los dirigentes, los días 23 de cada mes.

- Pago de combustible + uso de vehículo al servicio de la Institución, los días primero (1ero.) de cada mes.

- Pago de servicios y compromisos de la Institución, los días primero de cada mes.



- Entrega de cuotas a Seccionales municipales y Comités Provinciales, los días 5 de cada mes.

- Pago del salario número 13 estará compuesto por la compensación salarial, uso de vehículo y combustible y será pagado los días 10 de diciembre de cada año.


POLITICA DE VIATICO


Se otorgarán viáticos a los miembros del CEN que hayan sido designados para cumplir una misión institucional, tanto en el territorio nacional como internacional.

Cuando por circunstancias imprevistas un dirigente tenga que asumir la representación de la institución, deberá hacerlo consultando a los secretarios de Finanzas, General y Presidenta y/o con uno de ellos. De ser imposible la comunicación, el dirigente deberá justificarlo mediante informe escrito.


VIATICO PARA EL TERRITORIO NACIONAL


Se otorgará un galón de combustible (Gasolina o Gasoil) por cada 20 kilómetros recorridos.

Para la alimentación: $600.00 pesos

a) Dormitorios $500.00, en el caso de que el dirigente se exceda, deberá presentar factura a los fines de reembolsarle los recursos faltantes y en caso contrario devolverle el sobrante.


Los miembros del Tribunal Nacional Disciplinario y el Consejo Nacional de Comisarios tendrán las mismas concesiones de viáticos, que los miembros del CEN, siempre que sean convocados de manera institucional.

Cuando una comisión del CEN vaya a viajar el mismo pueblo, deberá hacerlo en un mismo vehiculo y se calcularán de forma individual, los gastos de alimentación y dormitorio en caso necesario.

Se considera válido para el pago de chofer, para aquellos dirigentes que no disponen de ese servicio cuando la provincia a visitar esté ubicada dentro de los parámetros denominados viajes largos. Esta no se aplica para algún compañero que tenga dificultad de salud, al cual se la asignará un chofer.

Para los fines del presente reglamento se define como viajes largos:

Para el Norte: Cuando pase de la provincia de la Vega.

Para el Este: Cuando pase de San Pedro de Macorís.

Para el Sur: Cuando pase de Azua de Compostela.

Para el Nordeste: Cuando pase de San Francisco de Macorís.

Nota: será incluido el pago de los Peaje.


VIATICOS PARA EL EXTRANJERO

Cuando un dirigente viaje al extranjero en representación de la Institución designado por el organismo, se le otorgará una cuota de U$50 dólares diario.

Cuando en el país de recepción no le cubran alimentación y alojamiento, el viático será de U$100 dólares diario.

Los impuestos del viaje serán cubiertos por la Institución, salida desde y hacia el país, en ambos casos.

Cuando por alguna razón el dirigente no realizara el viaje, deberá devolver el viático asignado, en cinco (5) días hábiles, como máximo, explicando por escrito las razones que impidieron cumplir con dicha tarea.



SOLICITUDES DE AYUDAS

Las ayudas que correspondan a salud deben estar sustentadas por los expedientes médicos, cuando sean menores de $15,000.00 pesos, podrán ser autorizadas por el Secretario General, Finanzas y Presidente (a). Si excede a este monto necesitará la autorización del CEN. Esta medida es transitoria, hasta la creación del Fondo de Solidaridad y su Reglamento.

La Comisión de Ayuda deberá informar al CEN de los beneficiarios y sus respectivos expedientes. Las Ayudas estarán sujetas a las disponibilidades económicas de la institución.


DE LA ALIMENTACIÓN


Los dirigentes recibirán alimentación en las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como también, cuando se estén realizando trabajo de comisiones.

Sólo se podrá consumir a nombre de la institución, si se presenta una autorización firmada por el Secretario de Finanzas, el Secretario General y el (la) presidente (a), y/o por cualquiera de los tres, previa consulta a los dos restantes o por lo menos uno de ello. Dicha autorización deberá volver a finanzas con la factura anexa, para hacer la solicitud de pago pertinente.


DE LAS COMPRAS

Toda compra de bienes y servicios que exceda de $15,000.00 pesos, deberá ser aprobada por un organismo. Antes de efectuar la compra deberán presentarse tres cotizaciones, las mismas serán analizadas por la Secretaría de Finanzas, General y presidente (a) y el incumbente de la cartera que solicita la compra.

Se crea una comisión para la verificación y control de los procedimientos para la compra de bienes y servicios, compuesta por el secretario (a) de Finanzas, General y presidente (a). Dicha comisión deberá coordinar con el incumbente de la cartera que implique dicha compra.


DE LOS INFORMES FINANCIEROS


El Comité Ejecutivo Nacional, dará cumplimiento al mandato estatutario de rendir trimestralmente un informe por escrito a los organismos de base. Estos por su parte deberán rendir un informe escrito al CEN de ingresos y gastos, cada tres meses. Este informe deberá estar avalado por el organismo correspondiente, el cual llevará dicho informe a los plenos y asambleas, a los fines de que estén suficientemente informados sobre el manejo de las Finanzas. A los Organismos que no entreguen el informe de ingresos y gastos les será postergado la entrega de la cuota, hasta no cumplir con este requisito
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REPOSICION DE CAJA CHICA


La reposición de Caja Chica se hará mediante el procedimiento siguiente:


Contabilidad solicitará la reposición de Caja Chica mediante comunicación dirigida al Secretario de Finanzas, con las facturas y recibos correspondientes. Este la remitirá al Secretario General, el cual examinará las facturas y comprobantes de gastos, a los fines de autorizar la emisión del cheque correspondiente, el Secretario de Finanzas ordenará la confección del cheque, procede a firmarlo y a remitirlo al (a) presidente (a) para el análisis de facturas y comprobantes de gastos y firma de cheque.




Nota: Los gastos de Caja Chica serán autorizados por la Secretaría de Finanzas.

El monto asignado para Caja Chica será de $5,000.00 pesos mensuales y tendrá un máximo de erogación de $300.00 pesos.

Como forma de mantener la cultura de diafanidad de las cuentas de nuestro gremio se establece que al inicio de cada gestión será practicada una auditoría.





POR LA COMISION


Profa. María Teresa Cabrera
Presidenta.


Prof. Franco de los Santos Prof. Víctor R. García
Secretario General. Secretario de Finanzas.



Prof. Abel Alcides González C.
Sec. Asuntos Universitarios.

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